RELACIÓN DE CONCEPTOS
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia
Acciones, S.A.S., prohibición de registro en RNVE y negociación en bolsa
Concepto 2017005898-001 del 14 de febrero de 2017
La inscripción en el RNVE constituye un requisito indispensable para aquellas empresas autorizadas para actuar como emisores de valores, que se encuentren interesadas en negociar sus valores en un sistema de negociación o realizar ofertas públicas de los mismos. Una interpretación de las anteriores disposiciones en armonía con la prohibición legal a las sociedades por acciones simplificadas “SAS” para inscribir en el Registro Nacional de Valores y Emisores o negociar en bolsa las acciones y los demás valores que emitan (Ley 1258 de 2008, artículo 4°), permite concluir que no es jurídicamente viable que la transferencia de acciones de una SAS se efectúe a través de un sistema de negociación de valores, ni mediante el mecanismo de oferta pública de valores.
La inscripción en el RNVE constituye un requisito indispensable para aquellas empresas autorizadas para actuar como emisores de valores, que se encuentren interesadas en negociar sus valores en un sistema de negociación o realizar ofertas públicas de los mismos. Una interpretación de las anteriores disposiciones en armonía con la prohibición legal a las sociedades por acciones simplificadas “SAS” para inscribir en el Registro Nacional de Valores y Emisores o negociar en bolsa las acciones y los demás valores que emitan (Ley 1258 de 2008, artículo 4°), permite concluir que no es jurídicamente viable que la transferencia de acciones de una SAS se efectúe a través de un sistema de negociación de valores, ni mediante el mecanismo de oferta pública de valores.
Captación masiva y habitual y actividad aseguradora ilegales, prevención
Concepto 2016132848-001 del 11 de enero de 2017
Una postura de este ente supervisor sobre la regularidad de contratos o negocios que adelanten personas distintas a sus entidades vigiladas, no puede adoptarse ex ante, por vía de concepto; sino que un pronunciamiento con ese alcance, debe ser el resultado de la revisión y la evaluación de todos los aspectos que concurran en el desarrollo y ejecución del respectivo negocio, dentro del contexto de una investigación administrativa que se realice para tales efectos. Desde esta perspectiva la Superintendencia Financiera previene al público en general respecto de los aspectos regulatorios de las actividades financiera, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación, en razón del interés público que involucra su ejercicio (artículo 335 de la Constitución Política de Colombia).
Una postura de este ente supervisor sobre la regularidad de contratos o negocios que adelanten personas distintas a sus entidades vigiladas, no puede adoptarse ex ante, por vía de concepto; sino que un pronunciamiento con ese alcance, debe ser el resultado de la revisión y la evaluación de todos los aspectos que concurran en el desarrollo y ejecución del respectivo negocio, dentro del contexto de una investigación administrativa que se realice para tales efectos. Desde esta perspectiva la Superintendencia Financiera previene al público en general respecto de los aspectos regulatorios de las actividades financiera, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación, en razón del interés público que involucra su ejercicio (artículo 335 de la Constitución Política de Colombia).
Corresponsalía local, tipos
Concepto 2016139585-001 del 24 de enero de 2017.
El Decreto 2555 de 2010 -Decreto Único- “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores…” en su Libro 36, Título 9 (modificado por los decretos 2672 de 2012 y 034 de 2015) consagra un régimen general y uniforme para la prestación, en el territorio nacional, de servicios por parte de los distintos tipos de entidades vigiladas por esta Superintendencia a través de terceros, bajo la denominación genérica de “Corresponsales”. Para este propósito en el mismo Decreto 2555 se establecen de manera separada, las calidades de los corresponsales de las IMC, de aquellas exigidas a las demás entidades vigiladas, así como los servicios prestados a través de aquellos según el tipo de entidad que los contrate.
Crowdfunding, riesgos en su utilización
Concepto 2017008080-001 del 24 de febrero de 2017
En relación con el crowdfunding lending y equity crowdfunding, esta Superintendencia, en cumplimiento de su objetivo de “Evitar que personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de sus entidades vigiladas” (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, artículo 325, numeral 1, literal d), ha emitido vía doctrina diversos pronunciamientos previniendo que a través de estos modelos de negocios no puedan realizarse libremente operaciones relacionadas con el ejercicio de actividades exclusivas de las instituciones sometidas al control y vigilancia de este ente supervisor, entre otras, la captación de recursos del público y la intermediación (financiera y del mercado de valores), caso en el cual las personas que las realicen pueden ser destinatarias de las medidas de carácter administrativo (EOSF, artículo 108, numeral 1) y penal (Código Penal, artículos 316 y 316A) consagrados en nuestro ordenamiento positivo.
Monedas virtuales, bitcoin, riesgos en su utilización
Concepto 2017008234-001 del 23 de febrero de 2017
El Decreto 2555 de 2010 -Decreto Único- “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores…” en su Libro 36, Título 9 (modificado por los decretos 2672 de 2012 y 034 de 2015) consagra un régimen general y uniforme para la prestación, en el territorio nacional, de servicios por parte de los distintos tipos de entidades vigiladas por esta Superintendencia a través de terceros, bajo la denominación genérica de “Corresponsales”. Para este propósito en el mismo Decreto 2555 se establecen de manera separada, las calidades de los corresponsales de las IMC, de aquellas exigidas a las demás entidades vigiladas, así como los servicios prestados a través de aquellos según el tipo de entidad que los contrate.
Crowdfunding, riesgos en su utilización
Concepto 2017008080-001 del 24 de febrero de 2017
En relación con el crowdfunding lending y equity crowdfunding, esta Superintendencia, en cumplimiento de su objetivo de “Evitar que personas no autorizadas, conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de sus entidades vigiladas” (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, artículo 325, numeral 1, literal d), ha emitido vía doctrina diversos pronunciamientos previniendo que a través de estos modelos de negocios no puedan realizarse libremente operaciones relacionadas con el ejercicio de actividades exclusivas de las instituciones sometidas al control y vigilancia de este ente supervisor, entre otras, la captación de recursos del público y la intermediación (financiera y del mercado de valores), caso en el cual las personas que las realicen pueden ser destinatarias de las medidas de carácter administrativo (EOSF, artículo 108, numeral 1) y penal (Código Penal, artículos 316 y 316A) consagrados en nuestro ordenamiento positivo.
Monedas virtuales, bitcoin, riesgos en su utilización
Concepto 2017008234-001 del 23 de febrero de 2017
Esta Superintendencia en consideración al auge de las “monedas virtuales” y a los problemas que han enfrentado las plataformas transaccionales en las que se cotizan y negocian estas “monedas”, emitió las Cartas Circulares 29 de marzo 26 de 2014 y 78 de noviembre 16 de 2016, con el objeto de advertir, tanto a las entidades vigiladas como al público en general, acerca de los riesgos a los que se exponen cuando adquieren y transan con estos instrumentos que no están regulados, ni respaldados por ninguna autoridad monetaria o activos físicos y cuya aceptación es muy limitada. De igual modo, las citadas cartas circulares recuerdan a las entidades vigiladas que “no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”
Libranza, aplicación a diferentes productos financieros
Concepto 2016134274-004 del 16 de enero de 2017
A los establecimientos bancarios que ofrezcan dentro de su portafolio de productos las denominadas cuentas para el fomento de la construcción -AFC, así como a las compañías de seguros y sociedades fiduciarias que administren fondos de pensiones de jubilación o invalidez (pensiones voluntarias), les resultan aplicables las reglas sobre libranza o descuento directo previstas en la Ley 1527 de 2012, cuando el beneficiario del respectivo producto decida realizar su pago a través de ese mecanismo.
Libranza, negativa del empleador a suscripción de acuerdo
A los establecimientos bancarios que ofrezcan dentro de su portafolio de productos las denominadas cuentas para el fomento de la construcción -AFC, así como a las compañías de seguros y sociedades fiduciarias que administren fondos de pensiones de jubilación o invalidez (pensiones voluntarias), les resultan aplicables las reglas sobre libranza o descuento directo previstas en la Ley 1527 de 2012, cuando el beneficiario del respectivo producto decida realizar su pago a través de ese mecanismo.
Libranza, negativa del empleador a suscripción de acuerdo
Concepto 2016126620-005 del 18 de enero de 2017
El artículo 6° de la Ley de Libranza señala la obligación del empleador o entidad pagadora de realizar los descuentos autorizados por los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, advirtiendo que el empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo, sin precisar en qué eventos estos podrían argumentar justa causa para negarse a tal suscripción. En ese orden, toda vez que ni la Ley de Libranza ni sus decretos reglamentarios establecen taxativamente las razones que justifiquen la negativa del empleador o entidad pagadora para suscribir un acuerdo de libranza, le corresponderá a estos, en el caso de optar por la negativa a dicha suscripción, manifestar los fundamentos legales o constitucionales de tal decisión.
El artículo 6° de la Ley de Libranza señala la obligación del empleador o entidad pagadora de realizar los descuentos autorizados por los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, advirtiendo que el empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo, sin precisar en qué eventos estos podrían argumentar justa causa para negarse a tal suscripción. En ese orden, toda vez que ni la Ley de Libranza ni sus decretos reglamentarios establecen taxativamente las razones que justifiquen la negativa del empleador o entidad pagadora para suscribir un acuerdo de libranza, le corresponderá a estos, en el caso de optar por la negativa a dicha suscripción, manifestar los fundamentos legales o constitucionales de tal decisión.
Sarlaft, vinculación y monitoreo del cliente, personas expuestas políticamente
Concepto 2017003285-001 del 22 de febrero de 2017
De acuerdo con la norma SARLAFT, las entidades deben implementar mecanismos para identificar a los clientes y a los beneficiarios finales que respondan al perfil de Personas Expuestas Públicamente, para lo cual deben contemplar la identificación de: i) beneficiarios finales, ii) los administradores en el sentido establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en caso de que el cliente sea persona jurídica, iii) las personas que tengan sociedad conyugal, de hecho o de derecho de un PEP, y iv) los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de un PEP. Dichas personas deben tener el mismo tratamiento que las PEP, respecto de procedimientos más exigentes de vinculación y monitoreo del cliente y sus operaciones.
De acuerdo con la norma SARLAFT, las entidades deben implementar mecanismos para identificar a los clientes y a los beneficiarios finales que respondan al perfil de Personas Expuestas Públicamente, para lo cual deben contemplar la identificación de: i) beneficiarios finales, ii) los administradores en el sentido establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en caso de que el cliente sea persona jurídica, iii) las personas que tengan sociedad conyugal, de hecho o de derecho de un PEP, y iv) los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de un PEP. Dichas personas deben tener el mismo tratamiento que las PEP, respecto de procedimientos más exigentes de vinculación y monitoreo del cliente y sus operaciones.
Sistema general de pensiones, cotizaciones, mora, no opera prescripción
Concepto 2017006845-001 del 20 de febrero de 2017
Esta Superintendencia en consideración al auge de las “monedas virtuales” y a los problemas que han enfrentado las plataformas transaccionales en las que se cotizan y negocian estas “monedas”, emitió las Cartas Circulares 29 de marzo 26 de 2014 y 78 de noviembre 16 de 2016, con el objeto de advertir, tanto a las entidades vigiladas como al público en general, acerca de los riesgos a los que se exponen cuando adquieren y transan con estos instrumentos que no están regulados, ni respaldados por ninguna autoridad monetaria o activos físicos y cuya aceptación es muy limitada. De igual modo, las citadas cartas circulares recuerdan a las entidades vigiladas que “no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”
Esta Superintendencia en consideración al auge de las “monedas virtuales” y a los problemas que han enfrentado las plataformas transaccionales en las que se cotizan y negocian estas “monedas”, emitió las Cartas Circulares 29 de marzo 26 de 2014 y 78 de noviembre 16 de 2016, con el objeto de advertir, tanto a las entidades vigiladas como al público en general, acerca de los riesgos a los que se exponen cuando adquieren y transan con estos instrumentos que no están regulados, ni respaldados por ninguna autoridad monetaria o activos físicos y cuya aceptación es muy limitada. De igual modo, las citadas cartas circulares recuerdan a las entidades vigiladas que “no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV”
Sistema general de Pensiones, régimen de ahorro individual con solidaridad, retiro programado, variación monto mesada
Concepto 2016144529-001 del 11 de enero de 2016.
Conforme al diseño legal del Retiro Programado, el valor de las mesadas pensionales no sólo están determinadas por el valor ahorrado y la desacumulación del saldo por el pago de las mesadas durante el año anterior, sino también por factores exógenos tales como la volatilidad de los precios de mercado de los títulos, la volatilidad de la tasa de cambio o la extralongevidad de los beneficiarios o del afiliado; lo que conlleva a que el valor de la mesada de las pensiones reconocidas en esta modalidad puedan disminuir o aumentar.
Conforme al diseño legal del Retiro Programado, el valor de las mesadas pensionales no sólo están determinadas por el valor ahorrado y la desacumulación del saldo por el pago de las mesadas durante el año anterior, sino también por factores exógenos tales como la volatilidad de los precios de mercado de los títulos, la volatilidad de la tasa de cambio o la extralongevidad de los beneficiarios o del afiliado; lo que conlleva a que el valor de la mesada de las pensiones reconocidas en esta modalidad puedan disminuir o aumentar.
Red de oficinas, entidades financieras del exterior
Concepto 2016142510-001 del 30 de enero de 2017
El Gobierno Nacional, con la expedición del Decreto 2673 de 2012, modificatorio del Libro 34 del Decreto Único del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores -Decreto 2555 de 2010-, autoriza de manera expresa a: i) los establecimientos de crédito; ii) las sociedades de servicios financieros; iii) las sociedades comisionistas de bolsa de valores; iv) las comisionistas independientes de valores; v) las sociedades administradoras de inversión y; vi) las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, para celebrar contratos de uso de red actuando bien sea en calidad de “prestadores” o “usuarios” (artículo 2.34.1.1.1). Bajo ese contexto normativo, se infiere que entidades distintas de las enunciadas, como es el caso de las “entidades financieras del exterior”, no están autorizadas para celebrar contratos de uso de red bajo el amparo de nuestra regulación financiera.
El Gobierno Nacional, con la expedición del Decreto 2673 de 2012, modificatorio del Libro 34 del Decreto Único del Sector Financiero, Asegurador y del Mercado de Valores -Decreto 2555 de 2010-, autoriza de manera expresa a: i) los establecimientos de crédito; ii) las sociedades de servicios financieros; iii) las sociedades comisionistas de bolsa de valores; iv) las comisionistas independientes de valores; v) las sociedades administradoras de inversión y; vi) las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, para celebrar contratos de uso de red actuando bien sea en calidad de “prestadores” o “usuarios” (artículo 2.34.1.1.1). Bajo ese contexto normativo, se infiere que entidades distintas de las enunciadas, como es el caso de las “entidades financieras del exterior”, no están autorizadas para celebrar contratos de uso de red bajo el amparo de nuestra regulación financiera.
Última modificación 06/03/2017